Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que anuló la resolución de la Consejería de Sanidad que no consideró como servicios prestados los correspondientes a un centro residencia como experiencia profesional considerada para las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio autonómico de Salud. La Sala aplica el criterio del Tribunal Supremo que establece que no puede considerarse que las residencias de mayores sean, en el momento actual, instituciones sanitarias del sistema nacional de salud. La actividad propia de las residencias de la tercera edad no se advierte en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud ni del autonómico. Cosa distinta será que dentro del ámbito de la atención socio sanitaria se inserten unas prestaciones que vayan más allá de los estrictos límites deducibles de la normativa para extenderlos a la atención sanitaria de la población de la tercera edad y, en la misma, atender sus especialidades en el ámbito orgánico que conforman las instituciones sanitarias del SNS. Ahora bien, en el aspecto funcional esto es ajeno al ámbito de las prestaciones asistenciales y todo sin desconocer que pueda haber fórmulas de cooperación entre el SNS o los Servicios de Salud autonómicos y los servicios estrictamente asistenciales lo que, dicho sea de paso, no se ha alegado en autos.